Ante la amplia difusión en los medios de comunicación de noticias relacionadas con la relación existente entre la Princesa María Carolina de Borbón Dos Sicilias y el Sr. Jordan Bardella, con el propósito de aportar claridad y hacer prevalecer la verdad histórica, considero necesario pronunciarme sobre el uso de los Títulos históricos de la Casa Real de las Dos Sicilias por parte de los miembros de las dos ramas de mi familia.
Mi primo el Príncipe Charles de Borbón Dos Sicilias, Duque de Castro, y su esposa Camila, al igual que su hija María Carolina, han venido creando confusión entre los medios de comunicación al atribuir indebidamente a esta última un Título que no le corresponde: el de Duquesa de Calabria.
Con el fin de esclarecer la verdad histórica, explicaré detalladamente la realidad de la disputa que hay entre las dos ramas de la familia.
Lo primero que hay que subrayar es que las dos ramas pertenecen genealógicamente al mismo tronco, el de la Casa Real del Antiguo Reino de las Dos Sicilias. La rama genealógica menor está hoy representada por los Duques de Castro, Charles y Camila, y la rama genealógica mayor por los Duques de Calabria, Pedro y Sofía.
El día 25 de enero de 2014 se formalizó un acuerdo (“RECONCILIACION”) entre el Duque de Castro y el actual Duque de Calabria. Fue firmado en presencia de la actual Duquesa de Calabria y la Duquesa de Castro. Acompañados por la familia, ambas partes intervinieron con plenos poderes y representación suficiente, en presencia de los testigos correspondientes.
En el acuerdo firmado quedó muy claro que la rama menor de la familia Borbón Dos Sicilias aceptaba para sí los Títulos de Duques de Castro (que se reservaron para Charles y Camila), Duquesa de Palermo (que fue otorgado a la Princesa María Carolina) y el de Duquesa de Capri (que fue otorgado a la Princesa María Chiara). Puntualizo que no fue el Duque de Castro quien concedió a sus hijas los Ducados de Palermo y Capri, sino que fue el Duque de Calabria, el Infante D. Carlos de Borbón Dos Sicilias y Borbón-Parma, que, a propuesta del Duque de Castro, aceptó como Jefe de la Casa el uso de esos dos Ducados por parte de las hijas del Duque de Castro.
Por parte de la rama mayor, nos reservamos los Títulos que siempre habíamos ostentado de Duque de Calabria, Duque de Noto y Duque de Capua.
Historia de la Disputa
El origen del conflicto entre las dos ramas de la familia surge en 1960, cuando al fallecer sin descendencia masculina el Príncipe Fernando Pío de Borbón Dos Sicilias, hijo mayor del Príncipe Alfonso, Conde de Caserta, Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilias, la Jefatura de la Casa de Borbón Dos Sicilias, por razón de primogenitura, recayó entonces en los descendientes de su hermano el Infante Don Carlos de Borbón Dos Sicilias, ya que este último era el segundogénito de la Casa, inmediatamente detrás del Príncipe Fernando Pío.
Quiero precisar que el Infante D. Carlos de Borbón Dos Sicilias falleció antes que su hermano Fernando Pío, en 1949; le sucedió mi abuelo, el Infante D. Alfonso, Duque de Calabria y Conde de Caserta, en la Jefatura de la Casa.
Para aclarar la sucesión de la Jefatura de la Casa, se reproduce a continuación el árbol genealógico de los descendientes del Príncipe Alfonso, Conde de Caserta, Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias:

Al fallecimiento del Príncipe Fernando Pío, la Jefatura de la Casa de Borbón Dos Sicilias fue objeto de conflicto:
- Por una parte, mi abuelo Don Alfonso de Borbón Dos Sicilias asumió legítimamente la Jefatura, conforme a las reglas de la primogenitura, pues era el hijo mayor del Infante Don Carlos y éste era el inmediato sucesor del Príncipe Fernando Pío.
- Por otra, el Príncipe Raniero de Borbón Dos Sicilias. Era el quinto hijo varón del Príncipe Alfonso de Borbón Dos Sicilias, Conde de Caserta. Aprovechó la cercanía que mantenía con su hermano mayor, Fernando Pío, y la distancia que separaba la residencia de mi abuelo Alfonso, Duque de Calabria, y la suya, para asumir de manera ilegítima la Jefatura de la Casa. Utilizó esta circunstancia y se aferró a la declaración supeditada que firmó mi bisabuelo el Infante Don Carlos, antes de contraer matrimonio con la entonces Princesa de Asturias, Doña María de las Mercedes de Borbón (Acta de Cannes).
Matrimonio del Infante Don Carlos
En diciembre de 1900 mi bisabuelo el Infante Don Carlos se comprometió para casarse con la Princesa de Asturias, entonces presunta heredera de su hermano menor, el aún menor de edad —y por tanto soltero— Rey de España, Don Alfonso XIII.
Don Carlos, por lo tanto, cuando firmó la citada Acta, hacía una renuncia supeditada a la eventual sucesión a la Corona de las Dos Sicilias, si se llegara a cumplir que la Princesa de Asturias Doña María de las Mercedes llegara a reinar en España y Don Carlos fuera su consorte. En ella solo ostentaba una mera expectativa de derecho que, por otra parte, a pocos años de distancia del Acta de Cannes, quedó definitivamente extinguida al fallecer el 17 de octubre de 1904 su consorte, la Princesa de Asturias Doña María de las Mercedes. De hecho, dicha renuncia se había realizado con el único fin de cumplir lo previsto en la pragmática del Rey Carlos III de 6 de octubre de 1759 (basada en los tratados de Viena de 3 de octubre de 1735 y del 18 de octubre de 1738) y que tenía por objeto impedir que recayeran en una sola persona las Coronas de España y de las Dos Sicilias.
El Acta de Cannes fue firmada por Don Carlos en 1900, cuando aún vivía su hermano Fernando Pío (primogénito y heredero, Duque de Calabria y Jefe de la Casa de Borbón de las Dos Sicilias, fallecido en 1960).
El Acta de Cannes fue por lo tanto un documento de sucesión a la Corona de España; nunca fue efectiva, porque la condición principal a la que se supeditaba —que la Princesa de Asturias llegara a reinar en España y Don Carlos de Borbón Dos Sicilias fuera su consorte— nunca ocurrió.
La disputa sobre el Acta de Cannes quedó zanjada y clarificada cuando, el 8 de marzo de 1984, el Marqués de Mondéjar, Jefe de la Casa de S.M. el Rey de España, envió una carta a mi padre, Don Carlos, Duque de Calabria y Conde de Caserta, que dice lo siguiente:
Quien haya leído estos Dictámenes e Informes podrá comprobar que todos coinciden en dos conclusiones:
- La renuncia supeditada de Don Carlos mediante el Acta de Cannes no produjo efectos jurídicos.
- No vincula a sus descendientes.
También hay que subrayar que dicha renuncia supeditada tenía, en cualquier caso, por objeto exclusivamente los eventuales derechos de Don Carlos a la sucesión de la Corona del Reino de las Dos Sicilias, y no al derecho a ser Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilias (tal y como se estableció en un Dictamen del Consejo de Estado español de 2 de febrero de 1984).
Tampoco con el Acta de Cannes renuncia Don Carlos a los bienes alodiales, y mucho menos a la Sacra y Militar Orden Constantiniana de San Jorge (tal y como se estableció en el Dictamen de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de 6 de mayo de 1983).
Reconciliación de 2014
Estando, por tanto, muy clara nuestra posición y situación en la Jefatura de la Casa de Borbón Dos Sicilias, era absurdo seguir generación tras generación con esta disputa. Por ello, con el consentimiento de mi padre, promoví un acercamiento que fructificó en el año 2014, llenando de júbilo a familiares y amigos partidarios de ambas ramas.
Formalizamos este acuerdo en Nápoles, el 25 de enero de 2014 (Anexo I), rodeados de nuestras familias, testigos y amigos. Ambos publicamos la buena noticia (Anexo II). Lamentablemente, poco después de la firma del acuerdo, comprobé que mi primo Charles no lo respetaba ni cumplía. El hecho de que Charles y Camila hayan faltado a su palabra no modifica mi postura, y tanto mi familia como yo continuaremos respetando plenamente lo convenido en 2014:
Declaración de 12 de Mayo de 2016
Después de nuestro acuerdo de 2014, a cada incumplimiento de los Duques de Castro elevé personalmente mi protesta, hasta comprender que no tenían ninguna intención de cumplir con lo firmado. Por ello, al conocer su declaración unilateral del 12 de mayo de 2016, no tuve más remedio que responder con la declaración que en ese momento hice (Anexo III).
Consideraciones Finales
Aunque tuviera la voluntad de modificar las Leyes de la Casa de Borbón-Dos Sicilias, en mi condición de Jefe de la Casa no estaría facultado para hacerlo unilateralmente, ya que en una Casa Real las normas sucesorias no pueden alterarse por la sola decisión de quien ostenta su Jefatura. Una modificación de esta naturaleza únicamente podría producirse en alguno de los siguientes supuestos: que un Parlamento refrendara legalmente dicho cambio —algo que, en este caso, resulta tanto formal como materialmente inviable— o que existiera un consenso absoluto sobre dicha iniciativa dentro de la familia.
Conviene recordar que la Orden Constantiniana de San Jorge se rige por la Sucesión Farnesiana, cuyo estatuto fundamental e inalterable descansa sobre los principios de la sucesión por varón y estricta primogenitura. En consecuencia, su jefatura corresponde siempre al varón de mayor edad, que la transmite al siguiente varón en el orden sucesorio, y así sucesivamente.
Por lo demás, la Orden se encuentra regulada por unos Estatutos y Bulas Pontificias vigentes; por ello, cualquier eventual modificación de sus normas sucesorias requeriría necesariamente el asentimiento de Su Santidad el Papa, manifestado mediante la correspondiente Bula Papal.
Conclusiones
De cuanto antecede, se concluye:
La Princesa María Carolina puede utilizar el Título de Duquesa de Palermo, tal y como se acordó en 2014. Pero ningún derecho le asiste a hacerse llamar Duquesa de Calabria.
El acuerdo que se firmó en 2014 es el único válido y vinculante, por haber sido firmado libremente por ambas partes y con pleno consenso familiar.
Con fecha 5 de noviembre de 2015, un mes después del fallecimiento de mi querido padre, S.A.R. el Infante D. Carlos de Borbón Dos Sicilias y Borbón-Parma, Duque de Calabria y Conde de Caserta, asumí el honor y la responsabilidad de sucederle como Jefe de la Casa de Borbón Dos Sicilias y Gran Maestre de la Orden Constantiniana de San Jorge (Anexo IV).
A tenor de lo expuesto, por los motivos y razones expresadas en este Comunicado, que efectúo en mi condición de Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias, confío haber clarificado la situación respecto a la legitimidad del uso de los Títulos y Dignidades que corresponden a la Casa, y hago votos para que mi primo el Duque de Castro respete el contenido de los acuerdos del Acta de Reconciliación que ambos firmamos el 25 de enero de 2014, rodeados de los miembros de nuestras familias.
Madrid, 1 de junio de 2026

Pedro de Borbón Dos Sicilias
Duque de Calabria
Conde de Caserta
Jefe de la Casa Real de las Dos Sicilias












